Preservar los derechos de los viticultores y defender sus intereses, objetivos de una DDOO

La representación y la defensa de los intereses de sus bodegas y viticultores, a la hora de comercializar sus vinos, es uno de los objetivos primordiales de la DO Valencia, desde su constitución en 1932.

El entorno competitivo en el que vivimos nos obliga a adaptarnos a numerosos cambios, en un escenario globalizado en el que las bodegas de la Comunidad Valenciana han sabido reorientar sus estrategias de negocio, para comercializar sus vinos. Y qué duda cabe que lo han hecho muy bien, dado el notable crecimiento y la proyección de nuestros vinos en los últimos años.

En este escenario hay que destacar la existencia, ya desde finales de los 80, de los acuerdos suscritos reiteradamente por las DD OO de la Comunidad Valenciana Alicante y Utiel- Requena,  y en los que se solicitaba por parte de estas denominaciones, que sus términos municipales estuvieran incluidos en la DO Valencia,  y que han permitido libremente al viticultor, durante estos años, poder elegir bajo qué figura de calidad comercializar sus vinos, logrando de esta forma, optimizar al máximo su producción.

Cabe recordar que estos acuerdos quedan plasmados en los Reglamentos de la DO Valencia, publicados desde 1995. Unos Reglamentos,  que hablan en todo momento de superficie, no de cesión de vinos, y en los que, los municipios acogidos, en caso de Utiel Requena a la DO Valencia, lo están desde 1995, y en el caso de Alicante, desde 2001.

En el siguiente link se pueden encontrar las actualizaciones de los diferentes textos del Reglamento de la DO Valencia, en los años sucesivos (1997, 1999, 2001, 2010 y 2011)  y en los siempre se habla en los mismos términos :

http://www.dogv.gva.es/va/disposicio?sig=3909/1999&url_lista=

En este sentido, es necesario matizar que una denominación de origen es una figura de calidad voluntaria, en la que los viticultores eligen libremente inscribirse. Por tanto, un registro de cualquier denominación de origen no quita territorios, sino que confiere derechos. Ninguna Denominación de Origen puede obligar a que las bodegas y viticultores establecidos en su demarcación, inscriban sus viñedos en su denominación de origen, porque ésta, insistimos tiene un carácter voluntario.

Por ello, existen numerosos antecedentes de superposición de zonas geográficas en DDOO, incluso de toda una DO, y son los viticultores quienes deciden cada campaña bajo que paraguas van a elaborar y embotellar sus vinos (según la calidad de sus uvas y tipo de cosecha): Vinos de mesa, Vinos con indicación de variedad y/o añada , Vinos de Pago, etc…y son los propios viticultores, insistimos,  los que eligen bajo que figura quieren trabajar.  Sirva como ejemplo: denominaciones como DO Duoro,  que comparte la misma zona geográfica con DO Vinhos do Porto; Do Sauternes, DO Graves que comparten zona geográfica con DO Burdeos,  DO Uclés que comparte zona geográfica con DO La Mancha, así como DO Utiel- Requena, en la que conviven DO Cava , además de cuatro DDOOs de Pago.

Desde la DO Valencia seguimos apostando por la defensa de los intereses de los viticultores y luchando por mantener esa libertad  para elegir, y consideramos que es una responsabilidad de todos los organismos que los representan, continuar preservando este derecho, para decidir cómo quieren comercializar sus vinos.

 

 

 

 

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Nop