El Tribunal Superior de Justicia afirma: “la DO Valencia no pretende suplantar ni absorber las Denominaciones de Origen Utiel-Requena o Alicante”

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por las DDOO Utiel Requena y Alicante por el conflicto de los territorios  y afirma que  “la DO Valencia no pretende suplantar ni absorber estas denominaciones de origen”.

De esta forma el TSJ, máximo órgano del poder Judicial de la CV, señala que desde 1995 para la DO Utiel Requena  y desde 2001 para la DO Alicante, “la zona de producción no ha variado y así se lleva aceptado sin objeciones, y no se ha aportado prueba alguna que lo desmienta”.

Cabe recordar que  este  conflicto surge tras la modificación por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Orden 13/2011 de 16 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento y el Pliego de Condiciones  de la DOP Valencia.  Reglamento que no es aceptado por las DDOO Utiel Requena y Alicante, y que les lleva a iniciar una batalla legal en contra de esta Orden y de la DO Valencia, argumentando que  lo aprobado se refiere a una ilegal cesión de superficie (territorios),  y exigiendo  por parte de estas denominaciones la nulidad de la demarcación geográfica por ausencia de vínculo entre la zona y el nombre protegido.

No obstante,  la DO Valencia ha mantenido desde el principio una postura firme  y clara demostrando la existencia  desde finales de los 80 de acuerdos suscritos reiteradamente por las DD OO Alicante y Utiel- Requena,  y en los que se solicitaba por parte de estas denominaciones que sus términos municipales estuvieran incluidos en la DO Valencia. Y defendiendo que tras la publicación de la Orden 14/2010 de 20 de abril, el Reglamento de la DOP Valencia, ya contenía estos territorios.

La sentencia dictada ahora por el TSJ, da la razón a la DO Valencia y señala que  la orden 14/2010 habla claramente de cesión de superficie e insiste en que nunca fue recurrida, sino todo lo contrario, se firmaron acuerdos marco de colaboración recogiendo el mismo texto que figura en el Reglamento.

En lo que respecta a la petición de nulidad de la demarcación geográfica por ausencia de vínculo entre la zona y el nombre protegido, por parte de las DOO Utiel Requena y Alicante, la sentencia lo deja claro, y señala que el procedimiento de registro de Pliegos en la UE fue el correcto y la existencia o no de vinculo está sometida a deliberación de la Comisión Europea, que en este caso ya se posicionó y aceptó la zona de producción y su vínculo

Una DOP es una figura de calidad voluntaria

El presidente de la DOP Valencia, Cosme Gutiérrez,  ha querido reiterar nuevamente que una denominación de Origen es una figura de calidad voluntaria. “Un registro de cualquier DOP en el que los viticultores y las bodegas deciden inscribirse voluntariamente no quita territorios, sino que confiere derechos”, añade. En este sentido, asegura que “existen territorios, como los que forman parte de la zona de Requena y de Utiel, que reciben simultáneamente la protección de varias Denominaciones de Origen, como es la DOP Utiel-Requena, la DOP Cava, la DOP Valencia, y otras DOP de vino de pago, siendo una ventaja competitiva para sus bodegas y viticultores, ya que tienen el derecho a acogerse a cualquiera de ellas”.

Desde la DO Valencia “seguimos apostando por la defensa de los intereses de los viticultores y luchando por mantener esa libertad para elegir, y consideramos que es una responsabilidad de todos los organismos que los representan, continuar preservando este derecho, para decidir cómo quieren comercializar sus vinos”, afirma.

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Nop